ARTÍCULO
Lic. Maurilio Cruz Rios
Saludos
amigos asiduos lectores de este espacio. Según datos estadísticos en nuestro país
existen aproximadamente trece millones de indígenas, estos se concentran en el
centro y sur de nuestra república mexicana como son Chiapas, Oaxaca,
Veracruz, Puebla, Guerrero, parte del Estado de México, Hidalgo y Tlaxcala, así como Yucatán, Michoacán,
Nayarit, Durango, Chihuahua y Sonora.
Con
la implementación del sistema de justicia penal acusatorio oral que ya se
aplica en algunos estados de la república y del cual nuestra entidad es
pionera, dado que comenzó a operar en la región del Istmo, luego en la Mixteca,
después en la Costa y posteriormente regirá en la Cuenca y Valles Centrales.
Los llamados “Juicios Orales” reconocen la forma de justicia de los pueblos y
comunidades indígenas respetando su normatividad interna en ciertos casos.
Nuestra
Constitución General de la República en su art. 2º.párrafo segundo establece: “La Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas”. El cuarto párrafo del citado artículo de nuestra carta magna
expresa: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio
fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre
pueblos indígenas”. El quinto párrafo estipula: “Son comunidades
integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades
propias de acuerdo con sus usos y costumbres”. Así también el apartado A
de este numeral manifiesta: “A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y,
en consecuencia, a la autonomía para: II. Aplicar sus propios sistemas
normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
En el
Código Procesal Penal del Estado el art. 414 se refiere al respeto a los
sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas,
convalidando la forma de hacer justicia penal de los mismos en acatamiento a la
Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca,
sin embargo existen ciertas excepciones como son los siguientes delitos: los
homicidios dolosos, la violación, la violencia intrafamiliar, los delitos
cometidos contra menores de 12 años, los delitos agravados por el resultado de
la muerte y los delitos de asociación delictuosa.
Ahora
bien, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Oaxaca en sus artículos 34 al 41 regulan los procedimientos para la aplicación
de las leyes del Estado a fin de que se armonicen con la normatividad interna
de los pueblos y específicamente el art. 35 de dicho cuerpo de leyes a la letra
dice: “Artículo 35.Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y
comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos y dentro de
sus ámbitos jurisdiccionales, serán compatibilizadas y convalidadas por las
autoridades estatales respectivas, cuando se sometan a su consideración,
siempre y cuando no contravengan la Constitución General de la República.
Al
respecto el numeral 39 de la citada Ley reconoce jurisdicción a las autoridades de los
pueblos y comunidades indígenas para procurar y administrar justicia, en ciertos casos. Finalmente expresa que las
sanciones que se impongan en ningún caso atentarán contra los derechos humanos
ni contra las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución
Federal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario