miércoles, 5 de junio de 2013

LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Recinto Jurídico

ARTÍCULO
Lic. Maurilio Cruz Rios




Saludos amigos asiduos lectores de este espacio. Según datos estadísticos en nuestro país existen aproximadamente trece millones de indígenas, estos se concentran en el centro y sur de nuestra república mexicana como son Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, parte del Estado de México, Hidalgo y Tlaxcala, así como Yucatán, Michoacán, Nayarit, Durango, Chihuahua y Sonora.

Con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio oral que ya se aplica en algunos estados de la república y del cual nuestra entidad es pionera, dado que comenzó a operar en la región del Istmo, luego en la Mixteca, después en la Costa y posteriormente regirá en la Cuenca y Valles Centrales. Los llamados “Juicios Orales” reconocen la forma de justicia de los pueblos y comunidades indígenas respetando su normatividad interna en ciertos casos.

Nuestra Constitución General de la República en su art. 2º.párrafo segundo establece: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.  El cuarto párrafo del citado artículo de nuestra carta magna expresa: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. El quinto párrafo estipula: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.  Así también el apartado A de este numeral manifiesta: “A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. 

En el Código Procesal Penal del Estado el art. 414 se refiere al respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, convalidando la forma de hacer justicia penal de los mismos en acatamiento a la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, sin embargo existen ciertas excepciones como son los siguientes delitos: los homicidios dolosos, la violación, la violencia intrafamiliar, los delitos cometidos contra menores de 12 años, los delitos agravados por el resultado de la muerte y los delitos de asociación delictuosa.

Ahora bien, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en sus artículos 34 al 41 regulan los procedimientos para la aplicación de las leyes del Estado a fin de que se armonicen con la normatividad interna de los pueblos y específicamente el art. 35 de dicho cuerpo de leyes a la letra dice: “Artículo 35.Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos y dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, serán compatibilizadas y convalidadas por las autoridades estatales respectivas, cuando se sometan a su consideración, siempre y cuando no contravengan la Constitución General de la República.

Al respecto el numeral 39 de la citada Ley reconoce jurisdicción a las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas para procurar y administrar justicia,  en ciertos casos. Finalmente expresa que las sanciones que se impongan en ningún caso atentarán contra los derechos humanos ni contra las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Federal.

Frase para reflexionar: “...Un acto de justicia permite cerrar el capítulo; un acto de venganza escribe un capítulo nuevo…” Marilyn vos Savant. Me encuentran en Facebook y Twitter @CRUZRIOSM. 

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