jueves, 19 de diciembre de 2013

El derecho de réplica


Las otras verdades 
 Eduardo Cruz Silva


Arrastrados por la inercia que generó la presentación y posterior aprobación de la reforma energética, muy escasos medios informativos dieron seguimiento a la aprobación de una ley que llevaba más de 5 años en la congeladora y que obliga a los medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes de contenidos a garantizar el derecho de réplica de una persona que pruebe haber sido agraviada por información falsa difundida en su contra.

La aprobación de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, que inicialmente debía presentarse en abril de 2008, contó con el apoyo de 354 diputados a favor, por 100 en contra, y establece los nuevos procedimientos para que una persona pueda exigir el derecho de réplica en los medios. En pocas palabras, entrega a los ciudadanos una arma de defensa ante los medios de comunicación que escudados en la libertad de expresión han hecho cera y pabilo de figuras públicas y privadas.
Bajo la nueva reglamentación, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen “hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales.
Con lo anterior todo medio de comunicación está obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas.

También se incluyen las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas,o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley “siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite”.

En una columna anterior ya habíamos señalado algunos vicios que se arrastran en el oficio del periodismo, pues cada línea escrita o difundida se sujeta a la subjetividad del comunicador que la elabora. Tampoco existe un código de ética generalizado, al que todos respondan como ocurre en otras profesiones en donde se tiene que juramentar un código de valores y principios éticos para ejercer.

En muy contados medios de comunicación existen reglamentos y códigos éticos que sancionan duramente al periodista que incurra en la dualidad de ejercer el periodismo y al mismo tiempo de manera implícita o explicita se pone al servicio de otros intereses, la más de las veces políticos. Estas violaciones pueden ser motivos de despidos.

Es cierto que todos los medios de comunicación tienen el derecho de defender sus propios intereses, pero cuando el objetivo principal de ser un contrapeso de los poderes reales o facticos se deja de lado para replegarse puramente a intereses comerciales o políticos, se carcomen los valores de objetividad, imparcialidad y responsabilidad social que deben ostentar.

La falta de estos códigos éticos en los medios, genera una gran laguna de indefinición en donde muchos periodistas se cobijan para jugar el triste papel de informadores y pregoneros de intereses muy particulares. Situación que difumina la línea entre el periodismo serio y el periodismo que se prostituye, corrompe o se pone al servicio del mejor postor. Todo se justifica en la inexistencia de principios éticos y eso incluye la divulgación de información falsa o inexacta.

Ha sido en este espacio sin normas, reglamentos o leyes, los que han propiciado la más de las veces, los linchamientos mediáticos. Con la nueva ley que aún falta por ser avalada por el Senado, la persona que reclama el derecho de réplica debe iniciar un procedimiento ante el medio en el que debe presentar las pruebas necesarias para demostrar que hay falsedad o mentira.

La nueva reglamentación viene acompañada de un tabulador de multas que pueden llegar hasta los 5 mil salarios mínimos, cuando un medio informativo no haya justificado su negativa al derecho de replica o no se acaten fallos judiciales, según el artículo 38 de la ley reglamentaria.

Tal vez la nueva ley sirva para realizar un profundo ejercicio de reflexión al interior de muchos medios informativos y rectifiquen su ruta, porque muchos de ellos han institucionalizado el trascendido y la información sustentada en fuentes supuestamente confidenciales para destrozar figuras públicas o privadas sin darles la mínima oportunidad de defensa. Ya era hora.


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