Santiago
Juxtlahuaca, Oax.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó anular la elección de los integrantes del
ayuntamiento y ordenó realizar nueva
elección en San Miguel Tlacotepec, y en Tecomaxtlahuaca válida la Asamblea General
Comunitaria celebrada el diecisiete de
noviembre del año pasado.
Durante las votaciones en San Sebastián Tecomaxtlahuaca |
El
jueves pasado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia
de veintiocho de febrero del presente año, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), en el expediente JNI/09/2014I
interpuesta por Alfonso Alvarado Martínez y otros que había invalido el acuerdo
CG-IEEPCO-SNI-97/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el cual había dejado sin
efectos las constancias de mayoría de los candidatos electos a Concejales al
Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca.
El
TEPJF confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-97/2013, emitido el veintiuno de
diciembre del año pasado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPOCO quien calificó válida la
Asamblea General Comunitaria celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil trece referente
a la elección de Concejales.
En
un comunicado, el TEPJE señaló que el
falló fue con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3,
inciso a), y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del
Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Por
su parte, Javier Rubio Rosas aseguró que recuperará la paz que en el municipio
que vive en estado de inseguridad, “estaremos retomando nuevamente las
actividades que veníamos trabajando y trabajaremos arduamente para establecer
la seguridad que necesitan los ciudadanos”.
TEPJF
ordena nueva elección en San Miguel Tlacotepec
EL mismo
día, la Sala Regional Xalapa,
resolvió el juicio interpuesto por el
ciudadano Miguel Ramiro Peláez Moreno, entre otros ciudadanos de San Miguel
Tlacotepec, donde el TEPJF determinó anular la elección de integrantes del
ayuntamiento y ordenó que se realizara una nueva elección.
La
sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial había confirmado el
acuerdo del instituto electoral local que validó dicha elección celebrada en
diciembre del año pasado bajo la Dirección del Sistema Normativo del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPOCO.
En
comunicado mencionó que los magistrados federales determinaron como fundados
los agravios expresados por los promoventes, quienes señalaron que fueron
excluidos de la celebración de la elección porque no se les permitió votar ni
ser votados para integrar el ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, igualmente,
por no haber sido considerados en las pláticas para definir la preparación de
la elección.
“tras el
análisis del asunto, se determinó que si bien los propios ciudadanos del
municipio acordaron en las asambleas de 12 y 14 de diciembre de 2010 que los
ciudadanos de las agencias participarían en la elección de integrantes del
ayuntamiento, existe una norma aprobada por la misma comunidad que los excluye,
ya que permite que participen en la contienda quienes no sean de la cabecera
pero cuenten con una residencia de 5 años en ella. A su vez, para poder votar,
quienes no sean de la cabecera municipal requieren tener un domicilio de por lo
menos un año de antigüedad”.
Para los
magistrados, dicha norma es desproporcionada por el tiempo que se exige de
domicilio en la cabecera, si bien la Ley fundamental demanda contar con un
tiempo específico de residencia para diversos cargos de elección popular, esta
siempre es menor que la duración del cargo y en el caso en concreto es a la
inversa, pues se piden 5 años y la duración de los cargos del ayuntamiento sólo
es de 3.
Así mismo, el tribunal consideró desproporcionado el requerimiento de tener un 1 año de residencia para poder votar, tomando en cuenta que la finalidad era que votaran quienes habitaban en la cabecera. Pues de lo contrario, se excluiría a los ciudadanos de las agencias y vulneraría el principio de progresividad.
Así mismo, el tribunal consideró desproporcionado el requerimiento de tener un 1 año de residencia para poder votar, tomando en cuenta que la finalidad era que votaran quienes habitaban en la cabecera. Pues de lo contrario, se excluiría a los ciudadanos de las agencias y vulneraría el principio de progresividad.
Cabe
recordar que las elecciones de 2010 fueron las primeras donde la Asamblea
permitió la votación de los habitantes de las agencias de San Miguel Tlacotepec
después de varias citas convocadas por la misma asamblea.
El IEEPCO
estaría convocando en las próximas fechas una nueva elección bajo el Sistema
Normativo Interno para elegir al concejal municipal de tal localidad.
Por. Juana García
todo lo que se solicita el tribunal electoral es caer solo en las garras de gente nociva buscando beneficio propio y mencionando muchas mentiras , solo se pidió la participación en años anteriores como personas honorables que tengan servicios en la comunidad para beneficio de San Miguel Tlacotepec y todas sus agencias y yo creo que no hay ninguna discriminación por parte de las autoridades , solo que como ya se acostumbraron al dinero fácil para su beneficio propio continuaran buscando hasta el ultimo recurso para poder tomar el poder y robarse el dinero FEDERAL como les dieron luz verde ,esta vez creo que como pueblo no estamos dispuestos a seguir con toda la corrupción vista ante los ojos de todo el pueblo basta de tanta falsedad como autoridades electorales hagan bien su trabajo que deja mucho que decir.
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